Alguien miente o la ley de la fiaca

marzo 27, 2018 Santoñito Anacoreta 0 Comments



ERA DE LA OPINIÓN… de que la mentira es una forma de ocultamiento; pero, en política, la mentira también puede ser una forma muy sofisticada de la máscara de la estupidez y no solo una variante de silogismo. Y la transparencia, cada vez lo compruebo más y más, peor que atole con el dedo, se prefigura como una trampa torpemente planeada para escudar y excusar la evasión y la elusión de responsabilidades y rendimiento de cuentas de la burocracia en pleno, privada o gubernamental.

Y es que, al amparo de las mismas leyes, alguien miente en Naucalpan, y no de ahora, sino desde hace mucho, mucho tiempo atrás y en relación a muchos temas. ¡Y claro que no es el único municipio del país donde se cuece esta clase de habas! Desde lo local hasta lo federal, esto es una verdad de Perogrullo.

Pongamos sobre la mesa solo uno, un botoncito de muestra a partir de cuatro solicitudes de transparencia ligadas entre sí: las efectuadas por la Contraloría Ciudadana para la Vigilancia y Transparencia A.C. presidida por Héctor Miranda Martínez, ex candidato independiente a la alcaldía de Naucalpan en las elecciones de 2016. Estas, con los folios 00011/SUTEYM/IP/2018 y 00032/NAUCALPA/IP/2018; y dos elaboradas por estos Indicios Metropolitanos con folios 00012/SUTEYM/IP/2018 y 00052/NAUCALPA/IP/2018, todas preguntando de uno u otro modo tanto al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado de México y Municipios (SUTEyM), capítulo Naucalpan, como al propio ayuntamiento sobre:

1.       Los montos de los dineros públicos destinados al sindicato por parte del gobierno de Naucalpan, así como la documentación que acredite el destino y motivo de dichos pagos, transferencias, reembolsos, desembolsos o cualquier otro concepto contable relacionado durante el período del gobierno transcurrido entre el comienzo del alcalde Edgar Olvera Higuera al frente del ayuntamiento y hasta la fecha de la respuesta a estas solicitudes, la que ocurrió el 6 de marzo pasado.

2.       Conocer el uso dado a los fondos públicos entregados, pagados, distribuidos por el gobierno municipal al sindicato, especificando montos y conceptos relativos a su administración, cuotas sindicales, sueldos, gasto corriente, inversiones muebles o inmuebles, y todos los relativos al funcionamiento de la estructura social y administrativa del sindicato, esto con base en el artículo 23 de las leyes estatal y general de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.       Conocer, de parte del sindicato, un comparativo histórico que permita observar los montos percibidos durante los gobiernos inmediatos anteriores de Azucena Olivares, David Sánchez Guevara, Claudia Oyoque, entre 2010 y la fecha de la respuesta.

Mientras a las solicitudes de la Contraloría esta resumió que sindicato y ayuntamiento respondieron que la entrega de bienes, servicios y dinero del segundo al primero durante el ejercicio 2016-2017 ascendió a casi 89 millones de pesos, de forma más precisa, a las otras solicitudes, ayuntamiento y sindicato contestaron de esta manera a Indicios Metropolitanos.

El ayuntamiento, por intermedio del oficio TM/SC/033/2018 de la Coordinación de Enlace Jurídico:
[…] el importe pagado al SUTEYM-Naucalpan correspondiente al período del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017 fue por $136’148,587.43.Cabe mencionar que el destino de dichos pagos no es posible proporcionarlo, ya que esta información solo la conoce SUTEYM-Naucalpan.
El sindicato:
[…] la Sección Sindical Naucalpan recibió de parte del H. Ayuntamiento de Naucalpan, recurso público por la cantidad de $72’954,504.64 [pesos …]. Durante el período del 1 de enero de 2016 al mes de julio de 2017, de la gestión del alcalde Edgar Olvera Higuera.
Viendo esta información y haciendo simples cuentas aritméticas, los números no cuadran en apariencia; pues, tomando como base el dato dado por el ayuntamiento, esto implicaría que de enero a julio lo pagado tendría que ser aproximadamente del orden de poco más de 79 millones de pesos (una diferencia de 7 millones respecto de lo anotado por el sindicato). ¿Qué hay con los casi 57 millones de pesos restantes en esa básica operación aritmética?

El resto de la información y documentos solicitados para conocer qué acredita el destino de esos recursos, fue amablemente ofrecida tanto a Indicios Metropolitanos como a la Contraloría para ser vista de forma pública; pero, esto solo puede ser en las oficinas del sindicato en Toluca, la capital del Estado de México, dado que [énfasis mío]:

[…] el archivo solicitado contiene un total aproximado de 30, 000 fojas haciendo un peso aproximado de 1. 8 GB. En virtud del tamaño del mismo y que dicho archivo no puede ser enviado vía SAIMEX, este sujeto obligado le ofrece a usted el cambio de modalidad con base en los artículos 12 párrafo 2 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios […]Dado lo anterior, se pone a su disposición, de forma física en versión pública y que obra en los archivos de la Sección Sindical Naucalpan, que usted podrá revisar en Secretaría de Desarrollo Financiero del SUTEYM, ubicada en el segundo piso del edificio de la calle Urawa No. 127, colonia Salvador Sánchez Colín C.P. 50150, Toluca, México, a partir del 08 de marzo del 2018, en un horario de 11:00 p.m. a 13:00 p.m. con atención de los C. Jonás Gallegos y Francisco González, responsables de mostrarle la información […]Es importante destacar que deberá anunciar su llegada con la C. Anayeli Melquiades Martínez, recepcionista de esta Secretaría de Desarrollo Financiero, mencionando el folio de la solicitud de información […]

Entonces, ¿podemos o no quejarnos? Y con esta comienza una retahíla de cuestionamientos a la propia Ley de Transparencia y sus instituciones y representantes en la manera como ha sido pensada y facturada para servir como parapeto y justificante para la evasión y elusión disfrazada de las responsabilidades públicas.

El sindicato y el ayuntamiento cumplieron sin duda con lo que la ley dispone y en función de sus limitantes burocráticas, como se ve. ¡Bravo! y ¡gracias! Pero, ¿qué hay del interés público de la información? ¿Qué hay con las limitantes propias del o los interesados en conocer esta información? ¿Qué otras salidas, posibilidades de conocimiento, acceso, da la ley a los ciudadanos con, por ejemplo, dificultades físicas, logísticas o económicas para trasladarse hasta el sitio indicado para recibir o revisar el legajo, unidad de memoria, copias, libro, carpeta o archivos relacionados con este u otros temas? ¿Cuál es el resultado final de muchas solicitudes de transparencia con esta clase de atingentes respuestas si no es la aceptación parcial de lo declarado? Si la Ley de Transparencia está pensada para servir a todos los mexicanos, ¿por qué parece que las respuestas siempre parecen hallar algún recoveco leguleyo para “desalentar” la consecución, muchas veces incluso justificado por algunos de los mismos consejeros y coordinadores de los institutos de transparencia locales, estatales y federales como Indicios Metropolitanos  ha podido atestiguar mediante las resoluciones emitidas a diversos recursos de revisión interpuestos para varias solicitudes de transparencia?

Porque debemos ser realistas. Pensemos en un investigador que acude, digamos, al Archivo General de la Nación. Tiene que dedicar tiempo, dinero, esfuerzo para acopiar, revisar cada pista, indicio, documento, archivo, dato recabado, organizado, clasificado en el sitio. Pero, si el investigador tiene que subir escaleras siendo un discapacitado, y si no cuenta con el apoyo de un asistente o de una institución o asociación o empresa que le respalde con fondos para, por ejemplo, viáticos, si proviene de otro estado de la república, la investigación —y más si es independiente—, como se dice del diario, queda en pura baba de perico y, por lo tanto, en un esfuerzo ocioso, que no desidioso, por aclarar la verdad sobre cierto asunto o suceso. No todos los mexicanos tenemos los mismos arrestos, afanes, recursos, posibilidades para atenernos a las condiciones que especifiquen las leyes o las instituciones en este tema fundamental de derecho humano como es el de allegarnos la información que nos es pertinente y de personal o social incumbencia.

No se trata de si quiero o no conocer la información, sino además si puedo o no tener acceso fácil, expedito, sencillo a la misma. Y no importa si me da flojera moverme de mi poltrona o si estoy impedido, las posibilidades, vías, canales, plataformas para facilitarme el conocimiento ya no tienen insalvables limitaciones para quienes están obligados a informar al pueblo.

Para el caso de estas solicitudes en concreto de que hablamos, yo no estoy obligado a ir a Toluca por un mamotreto o a ser atendido en un horario específico de los pasillos de la corte gubernamental a contentillo de la ineptitud burocrática. En cambio, sí, los sujetos obligados tienen el deber de abrir las puertas y ventanas necesarias. Si ya dimos el primer paso, demos los siguientes, mas no cuesta arriba.

Está visto que la misma ley da armas a la burocracia para decirnos a los ciudadanos: “ahí está la información, ya se la puse en la mesa, lo demás es cosa de usted (hágase bolas solo), yo no proceso información”. ¡Y es comprensible… y no! Porque, como bien indica la ley, los sujetos obligados (a informar), no están obligados, en cambio, a procesar, resumir, sintetizar de ninguna manera la información solicitada, la que deberá ser provista de forma cruda, tal cual es requerida o aparece en los registros, si es que queda registro de la misma. Pero, algo que pasa de largo la ley y en que se acomodan las justificaciones desalentadoras es justo la definición misma del concepto “procesar”.

Las connotaciones del concepto en el diccionario y que nos interesan aquí son que procesar significa:

3. tr. Tecnol. Someter a un proceso de transformación física, química o biológica.4. tr. Tecnol. Someter datos o materiales a una serie de operaciones programadas.

En más de un recurso de revisión y apuntes a resoluciones de parte de consejeros del Instituto de Transparencia, Indicios Metropolitanos ha insistido en el hecho de las trampas lingüísticas en las leyes. Y la lógica es elemental no procedimental. Es decir: toda información (dato, documento, dicho, hecho) en tanto variable entrópicamente medible y desde el momento que se la incluye en el proceso de comunicación como factor determinante del mismo, desde el momento mismo de su captación y registro ya es sujeta de proceso. No nada más porque queda sometida a una transformación física, química o biológica (física, la captura en un papel, por ejemplo; química, la captura en un papel mediante la impregnación del mismo con sustancias como la tinta; biológica, desde el momento de su asimilación como parte del conocimiento acumulado por un organismo vivo en contacto con dicho papel impreso con esa información); sino, además, porque está sometida a una serie de operaciones programadas también desde un origen como son la programación que hace posible las aplicaciones computacionales para su acopio, captura, almacenamiento, desciframiento, cálculo, impresión, etc. Así, la información se halla en un constante e incesante procesamiento y no es por decisión de un juez o un viandante que deja de serlo para convertirse en “cosa acumulada” para probables futuras referencias y la eventual “limpieza de primavera”.

Es verdad y es comprensible que, por razones de tiempo, esfuerzo y costos, mucha de la información es casi imposible de reprocesar a efectos “caprichosos” de una solicitud de información. Y eso justifica parte de la ley al objetar y prevenir a los funcionarios de entregar la información tal cual se halle. Es eso, también, una manera de “proteger” la originalidad de la información frente a potenciales tentaciones para alterarla (lo que queda todavía más claro en las previsiones relativas a la protección de los datos personales o la información considerada confidencial).

A pesar de que los portales de transparencia en México ofrecen varias vías de entrega de la información. Desafortunadamente la burocracia se ampara en la elección del solicitante para, muchas veces, eludir o evadir la responsabilidad de facilitar el acceso pretextando por lo común dificultades técnicas o logísticas, desalentando así a los ciudadanos. Podemos decir que, las justificaciones provistas por la misma ley la hacen una variante de arma muy sutil para convertir a los actores públicos en modernos Pilatos procrastinadores que se lavan las manos tras los hechos y las decisiones de gobierno de los que deben rendir cuentas. ¡Transparentan, sí! Pero, hay que ver cómo, cuánto y a quién.



Falta mucho por hacer en este rubro y ya, con lo que tenemos, va costando horrores en inversión al país. Basta ver las cifras de lo invertido en transparencia por cada estado y el gobierno federal cuando el solo presupuesto del INAI ya se acerca al millardo de pesos (955 millones de pesos, y se me hace poco).

En la época que vivimos, la propia tecnología con sus avances permite no solo que se acopie, procese y encripte la información, sino que se distribuya, transfiera, soporte por muchos medios y plataformas pensadas para el efecto, para facilitarnos la existencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Ahí está, por ejemplo, la plataforma WeTransfer que, en su versión gratuita permite el intercambio de hasta 2GB de información, y en su versión de paga hasta 20 GB, vía correo electrónico y conexión con la nube. Y no es la única opción a la que pueden recurrir gobierno, instituciones y ciudadanos para el intercambio de la información sensible y necesaria para la transparencia. Y qué decir de la ya muy usual utilización de los hipertextos, como este de ahora en que los lectores pueden seguir los vínculos hacia las fuentes de información asentadas en plataformas concretas.


La tendencia hacia la instauración del Big Data y la presencia indubitable de la “nube de información”, está visto, parece aún en pañales por lo que toca a los servicios de transparencia en nuestro país. Y es un asunto tanto de capacitación de los funcionarios de transparencia como de los técnicos que les dan el servicio para el ejercicio de su función.

Resulta poco más que claro esto último pues, la burocracia, en sus malos hábitos y para estos casos que nos ocupan prefirió ofrecer el tradicional modo de entrega física, en vez de ofrecer el más conveniente para el interesado y siendo que el mismo portal de transparencia da esa apertura de posibilidades.

Es por tanto necesario que los involucrados en el “proceso de informar” consideren la ampliación de las vías y canales de entrega de la información a los solicitantes no nada más en las limitadas opciones indicadas en el portal de transparencia.

Así, puede considerarse como parte de este artículo periodístico elevado a recurso de revisión el que no solo acepta el autor que se recurra a otra forma de entrega de la información solicitada, como ofrece el sindicato, sino además sugiere al mismo que, independientemente de los impedimentos o condiciones personales del solicitante, se le entregue la información de la forma que más le convenga como, por ejemplo, en caso de exceder 20 GB, cuantos documentales transmitidos mediante una plataforma como WeTransfer o cualquier otro similar al correo electrónico ya registrado en la plataforma de SAIMEX: veta.creativa@gmail.com. Un gobierno vinculado no puede serlo solo de palabra, tiene que serlo de obra.

Por otra parte, en lo tocante a los sueldos, es de destacarse el “peloteo” entre sindicato y gobierno, quienes alegan y desvían la atención hacia la contraparte como tenedora de la información. Y sí, es cierto, el ayuntamiento contiene la nómina y puede mostrar la información pertinente y pública; pero, el sindicato, al recibir fondos públicos, se sobreentiende que parte de estos se destina para el pago de los funcionarios y empleados mismos dentro del sindicato, el que no es propiamente una empresa y se sostiene de esos fondos, las cuotas de los agremiados y otras fuentes.

El hecho de que se defina a las cuotas sindicales (por ley y para los sindicatos relacionados con las dependencias de gobierno) como “provenientes del patrimonio personal de los agremiados”, no obsta para que conste que su fuente originaria son los fondos públicos, toda vez que los “patrones” están obligados por contrato a hacer el respectivo descuento vía nómina para destinar el monto relacionado al sindicato. Dichos sueldos de los funcionarios o empleados agremiados tienen su origen en los fondos públicos administrados por las dependencias de gobierno, provenientes a su vez de la recaudación fiscal, entre otras fuentes; por lo tanto, tendrían que ser reconsiderados desde la ley como sujetos de escrutinio público. Quizá eso ocurra en el país de Utopía, alguna vez.

Cabe decir, por último, que en efecto esto que lees, amable lector, lo he escrito primero como artículo para nuestro querido blog Indicios Metropolitanos, y además es el mismo texto que he hecho llegar a modo de los recursos de revisión folios 00926/INFOEM/IP/RR/2018 y 00927/INFOEM/IP/RR/2018  para las solicitudes anotadas, en vista de su íntima relación.

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