Se abre puerta a elección extraordinaria en Naucalpan

agosto 09, 2015 Santoñito Anacoreta 0 Comments

En una decisión histórica, en sesión pública del 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF antes TRIFE) ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), resolver dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas antes de la aprobación del dictamen consolidado.

El Pleno revocó los 36 dictámenes consolidados de la revisión de los 12,215 informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernadores, diputados federales y locales e integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. Al resolver 107 recursos de apelación promovidos para controvertir los respectivos dictámenes consolidados, la Sala Superior también revocó las resoluciones atinentes a los egresos de las campañas de los procesos electorales, federal y locales, concurrentes que se desarrollan en 2014-2015, por diversas causales, y afirmó que debe privilegiarse la resolución pronta y expedita de los procedimientos sancionadores que estén relacionados con los comicios.

Con esta decisión, el TEPJF abre la puerta a la posibilidad de sucederse una elección extraordinaria por lo pronto en el municipio de Naucalpan de Juárez donde el PRI ―y no exclusivamente― acusó al PAN de incurrir en gastos excesivos de campaña, entre otros presumibles delitos electorales. Mientras el PAN, por su parte, hizo lo propio en franco enfrentamiento.

El autor de Indicios Metropolitanos y David Parra Sánchez.
Foto: Archivo VETA Creativa
La revisión del caso implica, en beneficio del candidato priyista David Parra Sánchez ―y no nada más―, la posible empero remota nulidad de las elecciones en aquellas casillas y distritos donde el triunfo del candidato Edgar Olvera fue cuestionado a pesar de los resultados abrumadores en su favor. Muchos de los argumentos de unos y otros para desacreditarse rayaron durante las campañas y luego en la fase de impugnaciones en rencillas más propias de escolapios o burdos berrinches de necios, si bien en varios incidentes les ha asistido la razón a unos y a otros.

De acuerdo con el resumen del INE (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, 2015) los principales motivos de queja presentados como medidas cautelares (un total de 331 al 3 de junio) ya fuera por procedimiento oficioso, personas morales, instituciones electorales locales, ciudadanos y partidos políticos fueron, en orden de importancia: 1) violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo relacionados con la verificación y actualización del padrón electoral, 2) adquisición y/o contratación de tiempos en radio y televisión, 3) calumnias, 4) propaganda contraria a la normatividad, 5) actos anticipados de campaña (entre los que se cuentan los señalados para el gobernador Eruviel Ávila), 6) uso indebido de la pauta y otros.

Hacia una revisión ardua y compleja
Esta noticia, dado este revés al Partido Acción Nacional de Naucalpan de Juárez y del Estado de México, me impone dar un seguimiento todavía más puntual sobre el tema.

Ojalá pueda llegarse a una clara resolución antes de que termine el año. Simplemente revisar el monitoreo de medios ―lo sé por experiencia personal y profesional― no será ni sencillo ni pronto ni barato. Ni siquiera el contraste de los datos existentes lo facilitaría, porque se encontrarán muchas diferencias entre la información generada por televisoras, radiodifusoras, UNAM, INE y despachos especializados en medir la distribución de tiempos y espacios para la difusión de imagen y programa de partidos y candidatos. Eso sin contar que muchos espacios en diversos medios no son comprobables en el supuesto de no existir factura o recibo de por medio, ejemplo: notas, crónicas, entrevistas o reportajes hechos a efecto de informar que no de promover ideas y sucesos asociados a los candidatos, pero que a ojos de la mercadotecnia política cuentan sin duda como impactos en la construcción y el posicionamiento de un significado, una imagen y marca en el imaginario colectivo y la opinión pública.

Vaya, la cobertura misma, por ejemplo y aun siendo tan modesta y limitada como la que realicé en estos Indicios Metropolitanos, de los dimes y diretes entre Parra y Olvera, mercadológicamente tiene valor de benchmarking gratuito y por lo tanto salen de la sospecha de malversación de fondos. Y es que los investigadores no hacen distinción precisa entre los spots propagandísticos y los contenidos insertados en los espacios noticiosos. La única diferencia que hacen es de orden categórico, pero no auditan si una inserción “noticiosa” obedece a un contrato publicitario. La misma pauta del INE, aun implicando un control centralizado no consigue tan clara distinción.

A eso súmese la dificultad para establecer sobre la marcha la diferenciación de contenidos entre los de tendencia favorable, de los desfavorables o los neutros y se hace un poco más comprensible y justificable la complejidad del proceso.

Esto me hace recordar cuando, laborando para la empresa Especialistas en Medios desarrollé un método de clasificación de tendencia que luego, años después, la empresa copió sin el nivel de precisión que había yo establecido, pero da la pala para efectos de satisfacción de sus clientes. El sistema y el modelo de mi invención aún los tengo archivados aun cuando no los he vuelto a poner en ejercicio. Que sean otros los que hagan caravana con sombrero ajeno, por mi parte les tengo un destino más, digamos, académico.

Digresión aparte, se trata de una estrategia comunicativa para evitar esos gastos y radica justamente en el empleo de “campañas negras” como las que abundaron en estas elecciones y “daban la nota”, retroalimentando las funciones básicas informativas de medios, así los tradicionales como los nuevos basados en la Internet. Ni modo de dejar de lado la “carnita” que da sustancia periodística. Cada segundo cuenta cuando de influenciar la conciencia y el inconsciente colectivo se trata.

Esa fue la forma más elemental, pero no la única, de “saltarse las trancas” establecidas por la ley propugnada por los mismos partidos que ya en la contienda se daban topes contra la pared tras reconocer su culpa en el alumbramiento del adefesio legal.

Entre el beneficio de la duda y los efectos del voto nulo
Por otra parte, la resolución del Tribunal personalmente me parece, más que una apegada a estricto derecho y justicia, una que obedece a las dudas e inconsistencias a que conducen los huecos legislativos y de procedimiento en materia electoral. Huecos que multiplicaron las atribuciones del INE sin darle los elementos para actuar en consecuencia o que le dieron pretexto para desentenderse de los detalles de apariencia menor pero que, ahora, parecen revelar una incidencia mayor en el resultado de estos comicios, los más importantes y discutidos de los últimos tiempos.

El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que:
La autoridad administrativa está a tiempo de emitir una resolución relacionada con el tope de gastos de campaña, ya que aún no se han integrado los órganos de gobierno. 

La revocación de los dictámenes obedeció a que no estaban consolidados, por lo cual se emitió esta resolución de manera oportuna para garantizar el acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución. (TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), 2015, agosto 7).
La sola idea de la nulidad espanta a más de uno porque hace pensar en un vacío de poder, en un incremento de los recursos destinados a un objetivo concreto como sería la repetición de un proceso y el desgaste que lo acompaña, tanto para las instituciones como para los ciudadanos ya de por sí abrumados en su momento y hartos de tantas torpezas, abusos e injusticias en distintos rubros de interés común. El voto nulo así, cobra factura de manera indirecta y por virtud de las mismas deficiencias del sistema político mexicano.

Siendo todavía nada más que un dato estadístico menospreciado aun cuando expresión legítima de la voluntad ciudadana, la nulidad del voto parecería estar llegando a la realización de sus propuestas y efectos esenciales por una vía subterránea y tangencial a las urnas: la descalificación entre los actores mismos. Ni ellos, pues, han sabido para quién han trabajado con sus litigios. En la creencia de estar pretendiendo más agua para su molino y por ende justicia, el peso de la cuba podría reventar el lazo y dejarlos sedientos.

Conociendo los resultados electorales y la diferencia que separa a los candidatos David Parra Sánchez y Edgar Olvera Villegas, la dificultad para remontarlos o incluso revertirlos hace como casi única salida justo la nulidad.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que:
No se puede emitir un dictamen de gastos de campaña si no se han resuelto todas las quejas relacionadas con dichos gastos, ya que por primera vez se estableció como causal de nulidad de las elecciones el rebase en el tope de gastos de campaña en un 5%, de ahí que es muy importante que se determine si se rebasó o no el tope establecido con el objetivo de dotar de operatividad al nuevo sistema de fiscalización e impartir una justicia garantista. [ibid.]
Y es a eso a lo que apunta la defensa legal del candidato priyista a la presidencia municipal de Naucalpan de Juárez, David Parra Sánchez, con la asesoría del abogado y operador político Javier Chávez Tello, quien fuera Abogado General del Instituto Politécnico Nacional a mediados de la década de 1980 (CALVILLO Velasco, RAMÍREZ Palacios, 2006), representante legal del Ing. Manuel Ortiz durante su gestión como Director de SAASCAEM en el tiempo que se construyó el Viaducto Bicentenario (2010), entre otras cosas.

Lic. Javier Chávez Tello y David Parra Sánchez
ex candidato a la presidencia municipal
de Naucalpan de Juárez
Foto: Archivo VETA Creativa
El licenciado Chávez Tello, hábil litigante, es de esos personajes que ―por decir lo menos― saben abrirse paso dejando huella discreta, especializado en la detección de “líderes problemáticos” para el sistema, para cooptarlos o desactivarlos y en el mejor de los casos asimilarlos. Una muestra es la acusación que hizo el diputado plurinominal Efraín Calvo Zarco ―dirigente entonces del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT, hoy desaparecido) y hoy encargado del departamento de Coordinación de Enlace y Gestión Técnica dentro de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB) del Politécnico― tachándolo de funcionario corrupto cuando, en relación a la huelga estudiantil del IPN de 1987 señalara ante el pleno de la Cámara de Diputados la probable participación de Chávez Tello conformando grupos porriles para desequilibrar y desacreditar al movimiento  (CÁMARA DE DIPUTADOS del H. Congreso Nacional de la República Mexicana, 1987).

De suceder la nulidad, David Parra se anotaría un triunfo adicional al ya conseguido de “pintar de rojo” la mayor parte del Estado de México a costa de su “sacrificio”. Eso no significa que en una “segunda vuelta” ―eso sería una elección extraordinaria―, no pudieran repetirse más o menos los mismos resultados llevándolo por segunda vez a la derrota. Porque nuestra ley electoral no contempla una segunda vuelta, es decir, una contienda en segunda oportunidad donde los candidatos punteros del primero al tercer lugar o solo los puestos en duda compitan nuevamente para deshacer dudas y entuertos. No, nuestra ley obligaría al borrón y cuenta nueva y al quítate que voy otra vez con toda la parafernalia como reimpresión de materiales, campaña de reposicionamiento y un largo etcétera.

Faltaría ver qué ciudadanos aceptarían de buena gana integrar las nuevas mesas directivas de casilla, luego que la apatía, la desconfianza en el sistema y los partidos, el temor a la alteración del orden fueron algunas de las causas que ocasionaron que varias casillas se instalaran tarde y operaran en consecuencia de manera deficiente por falta de capacitación de funcionarios improvisados y que terminaban poniendo en tela de juicio, tanto por la actitud como por la impericia, su labor y la de sus pares insaculados y esos sí capacitados. (cf. mi video "Confesiones de un Presidente de Casilla").

Los suspicaces piensan que en los comicios recientes el aparato priyista hizo lo posible por “encajar” como funcionarios de casilla a simpatizantes, en la esperanza de tener un relativo mayor control al interior de cada una y, en su perversa imaginación, han supuesto que la abultada votación en contra del PRI se debió a la andanada de panistas organizados para acudir a sufragar, ¡como si el aparato panista fuera más grande que el del PRI! O como si las añejas prácticas fraudulentas de unos y otros pudieran seguir teniendo carta de naturalización so pena de las reformas legales al respecto.

Los llamados a extrañamiento, por su lado, piensan de modo semejante. Unos y otros, a fin de cuentas, siguen despreciando la inteligencia del electorado al que consideran una borregada fácil de pastorear y engañar.

Entre que pase esto o no, la victoria legal da además un espacio para que, ya instalado en la duda sobre las probables “relaciones peligrosas” del presidente municipal electo Edgar Olvera con la camarilla encabezada por la ex munícipe Azucena Olivares de nefanda memoria, el electorado reflexione el sentido de un posible nuevo sufragio. La apuesta de David Parra va en ese sentido de desencantar a los ya de por sí desencantados del PRI en la esperanza de no perder la desvencijada joya de la corona.
Esta resolución es ―expuso el magistrado Flavio Galván Rivera― una nueva oportunidad en el Derecho Procesal Electoral para dar certeza, no sólo a los justiciables, sino también a la sociedad y a la población. Los partidos políticos deben ajustarse a la normativa aplicable en beneficio del sistema democrático nacional, de ahí que están obligados a rendir cuentas ante la ciudadanía de los recursos que lícitamente han recibido del Estado, así como de los particulares, entre los cuales se encuentran sus militantes y simpatizantes. [ibid.]
Ya veremos a dónde lleva esta decisión del Tribunal. Para cualquiera sería pronto echar campanas a repique.


Referencias

  1. CALVILLO Velasco, RAMÍREZ Palacios, M. (2006). Setenta Años de Historia del Instituto Politécnico Nacional (Vol. III). México, D.F.: IPN. Recuperado el 8 de agosto de 2015, de http://www.decanato.ipn.mx/pdf/tomo3.pdf
  2. CÁMARA DE DIPUTADOS del H. Congreso Nacional de la República Mexicana. (1987). Intervención ante el pleno del Dip. Efraín Calvo Zarco (PRT). Crónica Legislativa. Diario de Debates. México D.F. Recuperado el 8 de agosto de 2015, de http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/53/3er/Ord/19871202.html
  3. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. (2015). Numeralia del Proceso Electoral 2014/2015. Resumen ejecutivo. Recuperado el 8 de agosto de 2015, de http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf
  4. TEPJF. (2015, agosto 7). Boletín de prensa SALA SUPERIOR 266/2015. Recuperado el 8 de agosto de 2015, de http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/266/2015



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